LAS DIFICULTADES EN LA EJECUCION DEL ACUERDO DE CONCILIACION, EN ESPECIAL LOS RECAIDOS EN LOS JUZGADOS DE PAZ
La normativa reguladora del proceso de conciliación, que se regulaba en los artículos 460 y ss. LEC 1881, que continuó en vigor tras la promulgación de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2.000, hasta la aprobación de la actual Ley de Jurisdicción Voluntaria, adolecía de algunas lagunas, que aclara y mejora esta Ley.
Sin embargo, hasta la promulgación, la anterior regulación ha causado muchos problemas, especialmente, cuando el acuerdo se alcanzaba en los Juzgado de Paz, ya que estos juzgados, según las propias memorias anuales de los TSJ de las distintas Comunidades Autónomas, han venido padeciendo grandes deficiencias de funcionamiento, con escasos medios y dependencia de los propios Ayuntamientos de las localidades donde se ubicaban, por lo que muchas veces, estos Juzgados no podían cumplir con todo rigor las previsiones legales procesales, lo que conllevaban graves perjuicios a los justiciables.
Así sucedió en un asunto, en el que finalmente, tras mucho esfuerzo, se solucionó con éxito por este despacho, hasta conseguir el título ejecutivo y ganar la oposición de los ejecutados.
En dicho asunto, finalizó el acto de conciliación con acuerdo, pero no se dictó la resolución que el último párrafo del artículo 471 LEC preveía (que si se alcanzara la avenencia, el Secretario judicial dictará Decreto y el Juez Auto aprobándola).
Precisamente a causa de esas deficiencias prácticas, durante años han surgido distintas posturas doctrinales respecto a la ejecución del acuerdo alcanzado en conciliación (especialmente del juzgado de paz), entendiendo unas posturas, que era suficiente testimonio del Acta, que da fe del acuerdo, y otras, la mayoría, de la necesidad de acompañar a la ejecución la resolución que aprueba el Acta de conciliación, para tener validez a los efectos del artículo 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, a la demanda de ejcución siempre deberá acompañarse el testimonio del acta junto con el del decreto del Secretario judicial o Auto del Juez haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, lo cual llevará aparejada ejecución.
https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:6482670516703363072