El tribunal indica que hasta que no haya un cambio del reglamento medioambiental, a nivel estatal o autonómico, “no existirá un incumplimiento como tal del real decreto 1432/2008 fuera de las zonas de protección, aunque añade: “Sin perjuicio de las notificaciones que puedan efectuarse de acuerdo con la legislación medioambiental para las líneas de dentro y de fuera de las zonas de protección“. Es decir, precisa que puede haber un mal mantenimiento y, por lo tanto, un defecto grave en la aplicación de la norma. Y asegura: “La falta de medios antielectrocución o anticolisión establecidos en el real decreto 1432/2008, siempre suponen uno riesgo de electrocución o de colisión de aves, con la posibilidad de causar incendios.”

“El riesgo de electrocución es siempre inmediato, independientemente de que la línea esté dentro o fuera de las zonas de protección” definidas en el real decreto de 2008.

Existen medios antielectrocución muy eficaces, que empresas españolas desarrollan, destacando entre ellas la empresa andaluza ENVERTEC.

Es necesario más implicación de las compañías eléctricas, que inviertan más recursos en evitarlo, de forma amplia, ya que el Tribunal Supremo ha sido muy claro, no solo hay que poner medios que eviten la electrocución de la avifauna en las áreas declaradas protegidas, sino también en otras que lo necesiten, en contra del criterio sostenido hasta ahora por las compañías eléctricas, que en el futuro debe cambiar y ampliar la protección.