El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, declara que los Tribunales nacionales deben comprobar que las cláusulas insertas en los contratos de préstamo hipotecarios sean claras y comprensibles para el consumidor, aunque establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH). Tras dicha sentencia, si la cláusula es abusiva, el Tribunal podrá sustituirla por un índice legal aplicable de manera supletoria, como puede ser el Euribor, con el fin de proteger al consumidor y condenar a la entidad financiera al pago de todos los perjuicios que dicha cláusula haya causado al consumidor y prestatario.
No obstante, habrá que estar atentos a la reacción de los Tribunales españoles a partir de esta importante sentencia. Sin embargo, antes de esta sentencia, ya existían muchas resoluciones favorables a sustituir el índice IRPH por el EURIBOR y condenaban a la entidad demandada a realizar nueva liquidación del préstamo con inaplicación de la cláusula IRPH y calcular el crédito hipotecario al Euribor más el diferencial acordado en su día y la devolver lo cobrado de más en concepto de intereses y de capital dejado de amortizar, más los intereses legales desde cada cobro y la condena al pago de las costas judiciales.
Ahora, con esta novedosa sentencia del TJUE, se respalda esa línea doctrinal y da esperanza a muchos deudores hipotecarios a poder reclamar lo que justamente les corresponde.