Así lo ha estimado la Audiencia Provincial de Jaén, Sentencia 112/2019, de 5 de Febrero de 2019 que confirma la posibilidad de apreciar el desequilibrio económico entre los cónyuges en un momento posterior, en los casos en los que, concurriendo los presupuestos legales, las partes hayan renunciado válidamente a la constitución de la pensión como vitalicia. Las situaciones que preexistían y se conocían al momento del convenio regulador, pero se obvian en beneficio de uno de ellos, pueden constituir “alteración sustancial”, como la imposibilidad de la esposa de encontrar un empleo.
La sentencia dice: En aplicación de los arts. 97 y 101 del C. Civil debe recordarse que la pensión compensatoria, pactada entre las partes, solo puede modificarse por “alteración sustancial” en la fortuna de uno u otro cónyuge ( art. 100 Código Civil ). Cuando se acuerda la pensión compensatoria en el convenio regulador sorprende que las partes no hicieran un correcto cálculo de probabilidad, puesto que la Sra. Adelaida de 53 años en el momento de la firma del convenio, carecía de formación, estudios, y contaba con una escasa experiencia laboral, al haber dedicado los años de matrimonio al trabajo del hogar y crianza de sus hijos. Esa improbable previsión de empleo beneficiaba a D. Horacio y perjudicaba a Dª Adelaida como se ha comprobado con el transcurso de estos seis años, en los que Dª Adelaida posee 59 años, no posee trabajo (solo ha trabajado dos días en estos seis años), ni posibilidad de encontrarlo por sus circunstancias y las del mercado laboral. Por lo que surgen circunstancias nuevas, no pronosticadas por las partes, la imposibilidad de hallar Dª Adelaida un empleo. En resumen, procede entender que las situaciones que preexistían y se conocían al momento del convenio regulador, pero se obvian en beneficio de uno de ellos, pueden constituir “alteración sustancial”.