La Sala III del Tribunal Supremo señala que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales del Reglamento de la Ley de extranjería, son susceptibles de prórroga aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, si concurren las mismas circunstancias que fueron tenidas en cuenta.

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