El Tribunal Supremo en diciembre del 2017 afirmó que al tratarse de un índice oficial ofrecía suficiente garantía de transparencia con lo que los contratos referenciados a ese ínidice no era abusivos en sí mimos.
La Comisión Europea no piensa lo mismo, ese índice no ofrece ninguna garantía de transparencia y puede resultar abusivo, la normativa comunitaria obliga “a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, como se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de este tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado” … “corresponde al juez nacional dejar sin aplicación una cláusula contractual como la controvertida en caso de estimarse que es abusiva, y puede mantener el resto del contrato si el mismo puede subsistir sin esta cláusula”.
El próximo día 25 de febrero, el tribunal europeo tiene la vista para resolver sobre la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona que consideraba que la decisión del Supremo sobre una hipoteca con IRPH, que no aprecia abusividad en estas hipotecas, podía vulnerar la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores en productos financieros.