27/09/2018
SETENCIA 237-2018– absolutoria – JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE VITORIA-GASTEIZ
Se debe ser muy precavido al llevar a cabo cualquier negocio jurídico en internet. Dicho entorno facilita el engaño de consumidores e incluso de terceras personas ajenas a la transacción. Los estafadores se valen de ello para obtener el ilícito beneficio.
Así les sucedió a unos clientes del despacho. En el presente caso, la suegra encarga a su yerno que realice la venta de sus bitcoins. Para mayor garantía de la transacción, la venta se efectúa a través de empresa intermediaria homologada. Sin embargo, el yerno desconoce que el comprador está simultáneamente vendiendo en la red unos billetes de avión a un tercero, por el mismo precio que los bitcoins. Así, consigue que el tercero ingrese en la cuenta de la suegra el precio de los bitcoins, sin enviar a cambio los pasajes de avión, pero recibiendo el estafador los bitcoins sin haber abonado nada.
Como consecuencia de ello, ambos se vieron injustamente denunciados por estafa, pese a que jamás habían tenido relación alguna con el denunciante.
Esto desgraciadamente puede sucedernos a cualquiera, ya que los estafadores se valen de infinitas artimañas para obtener el engaño.
Solucionarlo no es fácil, ya que la persona denunciante y perjudicada, cree firmemente que ha tenido relación con los denunciados, cuando en realidad no ha sido así, y los denunciados se ven obligados a probar los hechos en su contra, de ahí la importancia de guardar los documentos o cualquier prueba que acredite la verdadera transacción efectuadas online.
También nos encontramos con otro problema que perjudica al injustamente denunciado, la ausencia de una investigación policial seria para obtener la identidad del verdadero autor de la estafa, la persona que normalmente se oculta bajo seudónimos, causando a los denunciados una importante indefensión, que les obliga a soportar un trabajo probatorio en su contra muy importante.
Normalmente, no se suelen archivar durante la instrucción estos asuntos, precisamente por falta de investigación del verdadero autor del engaño, que obliga a determinarlo en juicio oral, porque el denunciante cree firmemente que el denunciado es el verdadero autor de ese engaño y persiste en su denuncia, obligando al denunciado y finalmente acusado a tener que probar su inocencia en dicho juicio, como en otros muchos casos. En cierto modo se invierte la carga de la prueba que recae en la acusación, por el principio de presunción de inocencia (art. 24 CE), trasladándola subrepticiamente al acusado, que se ve obligado a desplegar una ingente prueba que compense la falta de investigación policial en busca del verdadero culpable.
Los denunciados se ven inmersos en un angustioso proceso judicial hasta poder demostrar su inocencia.
En el presente caso, felizmente, se consiguió probar la inocencia.
Por ello, debemos insistir en la importancia de adoptar todas las medidas de prevención posibles cuando actuemos en internet y en la necesidad de que las fuerzas de seguridad se tomen muy en serio estos engaños y adopten todas las medidas de investigación que sean útiles para evitar que el verdadero autor continúe estafando a otros usuarios o consumidores.