Los padres que tenemos la guarda y custodia de nuestros hijos, debemos ejercerla de forma personal y no delegarla en otros, de forma sistemática, como en este caso en los abuelos, ya que puede dar lugar a la perdida de la guarda y custodia concedida, puesto que las funciones que le corresponden a los padres son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos.
Así se señala en el recurso de apelación seguido por la AUDIENCIA PROVINCIAL A CORUÑA, SECCION 3ª, SENTENCIA nº 52/2019, de 7 de febrero de 2019, donde tras solicitar la madre la modificación de medidas por dejación en sus obligaciones por el padre con respecto al hijo, el juzgado acuerda la perdida de la guarda y custodia compartida del hijo que hasta ese momento disfrutaba y el padre recurre tal decisión, que le es desestimada.
En los fundamentos de derecho de la meritada sentencia se dice:
El art. 90, inciso antepenúltimo del Código Civil, permite cuando se alteren sustancialmente las circunstancias reclamar a los litigantes que se modifiquen las medidas judicialmente adoptadas o las acordadas por los cónyuges en el Convenio Regulador; esta facultad, tiene como finalidad de que las pretensiones impuestas o convenidas se adecúen, a lo largo de su vigencia, al posible cambio de circunstancias, subjetivas y objetivas concurrentes tanto en el obligado al pago como en la parte receptora; equilibrio de prestaciones de imposible salvaguarda al momento de suscribir el Convenio o del dictado por la resolución judicial, puesto que la variación ha tenido lugar por circunstancias ocurridas con posterioridad, pero hay que tener en cuenta que no toda variación de las circunstancias es susceptible de generar una modificación de las medidas anteriormente adoptadas sino que dicha variación debe ser “sustancial” lo que supone tanto como afirmar, a sensu contrario que las modificaciones que no afecten a la esencia de la prestación o que sean irrelevantes, puedan tenerse en cuenta dada su escasa relevancia.
Del conjunto de pruebas aportadas a autos ha quedado demostrado que en el caso presente sí ha habido una modificación de circunstancias, de manera que una vez se ha dictado la sentencia que acuerda el régimen de guarda y custodia compartida, al haberse demostrado la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, funciones que realizan los abuelos paternos, pues una cosa es que en casos puntuales pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto, puesto que las funciones que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento sin que pueda exonerarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos, lo cual no se pone en duda, pero es él que como padre debe cumplir con sus obligaciones y en el presente caso no lo hace; circunstancia que es corroborada asimismo por la prueba testifical y el informe emitido por el equipo psicosocial del Imelga.
En otros casos más graves, la desatención persistente y grave, puede llevar ala perdida de la patria potestad, como sucedió en el asunto que por vía de recurso de apelación llegó a la Audiencia Provincial de Santander, Recurso de Apelación 309/2017, Sentencia 297/2017 de 16 de mayo de 2017