04/04/2018
Sentencia JC3MA Parada Autobus
La filosofía de nuestro despacho es ayudar a nuestros clientes en sus específicos problemas, con confianza y seguridad de éxito, ya que nuestro lema es todo es posible en esta vida y todo caso por difícil que parezca tiene una solución.
Así ha sucedido en el asunto relacionado que exponemos a continuación, que aunque se trate de una simple sanción de tráfico, muchas veces sus recursos son difíciles de ganar, entre otras cosas, porque muchas veces la Administración tiene razón, ya que los conductores a veces nos descuidamos y cometemos infracciones, unas veces justas y pero otras no.
Para combatir una sanción de tráfico, como en otros muchos asuntos, es imprescindible estudiar una correcta estrategia para ganarlos, conocimientos jurídicos sin una buena estrategia no sirven de mucho.
En el presente caso la estrategia principal, fue atacar la sanción en cuanto a las obligaciones que la Administración tiene de mantener en buen estado la vía, como así lo señala expresamente el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), corresponde al titular de la vía, la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
En concreto, la zona de autobús, no estaba limitada con las señales horizontales que regula la Orden, de 16 de julio de 1987, por la que se aprueba la Norma 8.2- IC sobre marcas viales, (BOE del 4 de agosto y 29 de septiembre de 1987).
Todas las paradas de los autobuses urbanos deben estar correctamente señalizadas, tanto con señalización vertical como horizontal, determinando con absoluta claridad las zonas que no pueden ser utilizadas para la parada.
Orden, de 16 de julio de 1987, por la que se aprueba la Norma 8.2- IC sobre marcas viales, (BOE del 4 de agosto y 29 de septiembre de 1987).
La propia Orden en su preámbulo, dice que “La señalización horizontal de las vías públicas, por medio de marcas viales, constituye junto con la señalización vertical una importante ayuda para los usuarios de aquéllas, contribuyendo a reglamentar la circulación y balizar la vía, mejorando su comprensibilidad por parte del usuario. La ordenación de la circulación representada por ambas señalizaciones debe coordinarse no sólo entre sí, sino también con otros elementos de la vía –trazado, entorno, etc.-, que asimismo influyen decisivamente en la seguridad y comodidad de su explotación.
La Administración debe ser consciente que también tiene unas obligaciones que cumplir.