La Sala III del Tribunal Supremo señala que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales del Reglamento de la Ley de extranjería, son susceptibles de prórroga aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, si concurren las mismas circunstancias que fueron tenidas en cuenta.

La Sentencia núm. 702/2019 de 27 mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 5ª, Recurso de Casación núm. 4461/2017, dice que el apartado 1 del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Extranjería 4/2000, “es un claro...

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LAS DIFICULTADES EN LA EJECUCION DEL ACUERDO DE CONCILIACION, EN ESPECIAL LOS RECAIDOS EN LOS JUZGADOS DE PAZ La normativa reguladora del proceso de conciliación, que se regulaba en los artículos 460 y ss. LEC 1881, que continuó en vigor tras la promulgación de la...

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