La Sentencia núm. 702/2019 de 27 mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 5ª, Recurso de Casación núm. 4461/2017, dice que el apartado 1 del artículo 130 del Reglamento de la Ley de Extranjería 4/2000, “es un claro ejemplo de una norma oscura que dificulta una respuesta segura a la hora de su aplicación”, lo que ha provocado una disparidad de criterios exteriorizada por distintos órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa y señala que siendo la finalidad de estas autorizaciones responder a las situaciones de excepcionalidad, “su plazo de vigencia no puede ser otro que aquel en el que perdura la situación de excepcionalidad”.
La Sala III del Tribunal Supremo señala que las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales del Reglamento de la Ley de extranjería, son susceptibles de prórroga aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, si concurren las mismas circunstancias que fueron tenidas en cuenta.
por admin | Jun 18, 2019 | Sin categoría | 0 comentarios
