12/08/2018
STJUE 070818 Intereses moratorios
Según la SENTENCIA DE 7 DE AGOSTO DE 2018 DE LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA, la cesión de crédito no es contraria a la Directiva que regula las clausulas abusivas de los contratos celebrados con consumidores; al mismo tiempo, confirma que la doctrina del Tribunal Supremo que establece la abusividad de las clausulas que establecen intereses de demora que supongan un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio; y, en tercer lugar, la declaración de abusividad de los interés de demora, consiste en la supresión total de dichos intereses, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato.
La mencionada Sentencia concluye:
En primer lugar, que es conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la práctica empresarial de cesión o compra de créditos frente a un consumidor, sin que este último haya tenido conocimiento previo de la cesión ni haya dado su consentimiento y sin que se le haya ofrecido la posibilidad de extinguir la deuda con el pago del precio, intereses, gastos y costas del proceso al cesionario. la citada Directiva tampoco es aplicable a disposiciones nacionales, como las que figuran en el artículo 1535 del Código Civil y en los artículos 17 y 540 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan la transmisión de créditos y la sustitución del cedente por el cesionario en los procedimientos en curso.
En segundo lugar, la citada Directiva debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada en el litigio principal, según la cual una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que establece el tipo de interés de demora aplicable, es abusiva por imponer al consumidor en mora en el pago una indemnización de una cuantía desproporcionadamente alta, cuando tal cuantía suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio.
Y, por último, en tercer lugar, que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional, como la del Tribunal Supremo cuestionada, según la cual la consecuencia del carácter abusivo de una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor que establece el tipo de interés de demora, consiste en la supresión total de los intereses de demora, sin que dejen de devengarse los intereses remuneratorios pactados en el contrato.